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DOCUMENTO QUE CONCEDE LICENCIA PARA CERCAR
LA VILLA
1371, setiembre 4
Otorgamiento del Rey por el
que ante las súplicas del abad para cercar su aldea de Vega, le
es concedido.
A.H.N.S. Clero, Perg.,
M.SAV. Espinareda, C. 8-41/5. 34/34 cm.
Sepan
quantos esta carta vieren, conmo Nos don Enrrique por la gracia
de Dios Rey de Castiella, de León, de Toledo e de Galliçia, de
Sevilla, de Córdova. de Murçia, de Iahén, del Algarbe, de
Algesira e sennor de Molina, viceos vna carta del Rey don
Alfonso nostro padre que dios perdone escripta en pergamino de
cuero e seellada con su seello de plomo colgado que esta que se
sigue:
Sepan
quantos esta carta viren, conmo yo Don Alfonso por la gracia de
Dios, Rey de Castiella, de León, de Toledo, de Gallisia de
Sevilla, de Córdova, de Murçia e del Algarbe e sennor de Molina,
con consejo e con otorgamiento de la Reyna Donna María
mía abuela e del ynfante don Juan, e del ynfante don Pedro míos
tíos e míos tutores, e guarda de nostros Reynos por faser bien e
merçed a Don Renón abad del Monesterio de Sant Andrés de
Espinareda e a este su Monesterio, e porque me dixo que Vega vna
su aldea que iase en los cotos del dicho monesterio que el que
la queríen cercar porque fuese más guardada de lobos e de fieras
e de otros muchos males que y fasen de cada día. Tengo por bien
que el dicho abad que cerce la dicha aldea de Vega, e sy el abad
entendía que es más proprio de Monesterio de la poblar e toda en
otro lugar de los sus cotos para defendimlento del dicho
Monesterio, que la cerque e la pueble en otro lugar de los sus
cotos qual el quisier quien fuesse poblado antiguamente o non. E
que el abad e el Monesterio que aya y el sennorío e el mando que
sey fasía en tiempo de pas por mandado de los Reyes onde yo
vengo e la justiçia e todos los otros derechos Reales e
spirituales segúnt que la ha oy día en el dicho lugar de Vega. E
que ponga alcalles e merino e comendadores quales quier e por
bien tovier. E que aya ende todos los fueros, e rentas, e
libertades, e franquisias asý conmo lo ovieron sienpre en el
dicho lugar de Vega non solo ende. E todos aquellos omes e
mugieres que y vinieren a poblar de aquí en adelante que
demostren sienpre sennorío al abad a al monesterio de Sant
Andrés de Spinareda, e que sean sus vasallos e non de otros
ninguno asý conmo son los que agora moran en este su lugar de
Vega.
E mando e
defiendo firmemente que ellos nin otro ninguno non sean osados
de yr nin de pasar en ninguna cosa contra esto que yo mando. E
qualesquier o qualquier que lo fisiesen pechen mey en pena mill
maravedís de la bona moneda e al dicho Monesterio todo el danno
e el menoscabo que por ende reçibiesen doblado. E demás mando
que los alcalles, o el merino, o el comendero que el abad y
pusie, que sy algunos de los sus vasallos contra esto fueren,
que fagan en ellos aquella iusticia que fallaren por derecho que
meresçieron conmo aquellos que van contra sennorío, e non fagan
ende al so la pena sobredicha.
E otrossý
mando a Juan Alvares Osorio mío merino mayor en terra de León e
de Asturias, e a García Rodrígues de Valcárçer mío merino mayor
en Galliçia, o a qualesquier merinos o adelantados que fueren de
aquí adelante, e a los merinos que y andudieren por ellos del
Reyno de León, e de Galliçia, e a todos los comenderos que
alguna cosa tovieren del dicho Monesterio, que cada quel abad
los llamar para conplir esto que yo mando, que vayan con él, e
lo defiendan e lo anparen de qualquier o qualesquier que lo
enbargaren porque el pueda cercar el dicho lugar asý
conmo dicho es. E non fagan ende al ni se escusen los vnos por
los otros de conpluesto que yo mando, más cumplando qualesquier
dellos quel abad para esto llamar. E non fagan ende al
synon a ellos e a quantos oviesen me tornaría por ello. E sus
comenderos que alguna cosa tienen del dicho Monesterio o
qualquier dellos non quisieren venir cada que los al abad
llamare para si conpluesto que yo mando, o veniendo non
quisieren y estar nin lo ayudar, o enbargaren esto que dicho es,
mando al ynfante don Juan mío tío e suio tutor, e a Don Juan su
fio, que qualquier dellos que los tome todas las encomiendas, e
las retenga en sý e quanto fue a plaser del abad, e que le
ayuden a complir esto que yo mando, e non fagan ende al, e
tenergelo he en serviçio; e desto les mandé dar al dicho abad e
Monesterio esta mi carta seellada con mío seello do plomo.
La carta
leýda e dada en Carrión seys días de Abril, era de mill e
tresientos e cuarenta e çinco annos.
Yo Bernaldo
Yáñes la fis escrivir por mandado del Rey, e de los sus tutores
Juan Bernal, Pero Bongo, e Diago Garçía, Juan Miguel, Rodrigo
Péres, Juan Miguel, Alfonso Lópes.
E agora el
abad del dicho Monesterio de Sant Andrés de Spinarcda pidionos
por merçed que le confirmásemos la dicha carta del dicho Rey don
Alfonso mío padre, e gela mandásemos complir e guardar en todo
segúnt que se en ella contiene. E nos el sobredicho Rey Don
Enrrique por faser bien e merçed al abad e convento del dicho
Monesterio de Sant Andrés de Espinareda, tovímoslo por bien, e
confirmosle las dichas cartas, e mandamos que las vala e les sea
conplido e guardado e todo bien e cumplidamente segúnt que se
ella contiene, e segúnt les fue cumplido e guardado en tiempo
del dicho Rey nostro Padre que Dios perdone.
E por este
mandato e por el traslado della signado de escrivano público,
mandamos a todos los comicios, alcalles, jurados, jueses,
justicias, merinos, alguasiles, e otros ofiçiales e aportellados
de todas las cibdades, e villas, e lugares de los nostros Reynos
que agora son e serán de aquí adelante, que guarden, e tengan, e
cumplan, e fagan guardar e tener e complir todo quanto en esta
nostra carta se contiene, y que los non vayan nin pasen nin
consienten yr nin contra ella nin contra dello en ningún tempo
por ninguna manera. E sy nos, qualquier o qualesquier, que
contra ello o contra parte dello quisieren yr nin pasar, que
gelo non consientan, e que les anparen u defiendan ello. E el
gelo fisiese o contra ello fuese o pasase, aya la nostra yra, e
demás pechar nos ya pena mil maravedís de la buena moneda a cada
vno, e al dicho abad e convento del dicho Monesterio o al que su
vos toviese, todos los costos, e danos, e menoscabos que sobre
ello fisiesen e recibiesen doblados.
E desto
mandamos dar esta nostra carta seellada con nostro sello de
plomo colgado. Dada das cortes de Toro, quatro días de
setiembre, era de mill e quatroçientos e nueve annos.
Yo Gonçalo
Gonzáles la fis escrivir por mandado del Rey.
E yo Lope
Alfonso notario sobredicho a esto fuy presente con los dichos
testigos e por mandado del dicho abbad escripví esta carta e
puys enla mío nome e mío signo que es tal (signo) por testimonio
de verdat.
Yo Lope Alffonso notario.
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