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DOCUMENTO QUE CONCEDE LICENCIA PARA CERCAR LA VILLA
1371, setiembre 4
Otorgamiento del Rey por el que ante
las súplicas del abad para cercar su aldea de Vega, le es concedido.
A.H.N.S. Clero, Perg., M.SAV.
Espinareda, C. 8-41/5. 34/34 cm.
Sepan quantos esta carta vieren, conmo
Nos don Enrrique por la gracia de Dios Rey de Castiella, de León, de Toledo
e de Galliçia, de Sevilla, de Córdova. de Murçia, de Iahén, del Algarbe, de
Algesira e sennor de Molina, viceos vna carta del Rey don Alfonso nostro
padre que dios perdone escripta en pergamino de cuero e seellada con su
seello de plomo colgado que esta que se sigue:
Sepan quantos esta carta viren, conmo
yo Don Alfonso por la gracia de Dios, Rey de Castiella, de León, de Toledo,
de Gallisia de Sevilla, de Córdova, de Murçia e del Algarbe e sennor de
Molina, con consejo e con otorgamiento de la Reyna Donna María
mía abuela e del ynfante don Juan, e del ynfante don Pedro míos tíos e míos
tutores, e guarda de nostros Reynos por faser bien e merçed a Don Renón
abad del Monesterio de Sant Andrés de Espinareda e a este su Monesterio, e
porque me dixo que Vega vna su aldea que iase en los cotos del dicho
monesterio que el que la queríen cercar porque fuese más guardada de lobos
e de fieras e de otros muchos males que y fasen de cada día. Tengo por bien
que el dicho abad que cerce la dicha aldea de Vega, e sy el abad entendía
que es más proprio de Monesterio de la poblar e toda en otro lugar de los
sus cotos para defendimlento del dicho Monesterio, que la cerque e la
pueble en otro lugar de los sus cotos qual el quisier quien fuesse poblado
antiguamente o non. E que el abad e el Monesterio que aya y el sennorío e
el mando que sey fasía en tiempo de pas por mandado de los Reyes onde yo
vengo e la justiçia e todos los otros derechos Reales e spirituales segúnt
que la ha oy día en el dicho lugar de Vega. E que ponga alcalles e merino e
comendadores quales quier e por bien tovier. E que aya ende todos los
fueros, e rentas, e libertades, e franquisias asý conmo lo ovieron sienpre
en el dicho lugar de Vega non solo ende. E todos aquellos omes e mugieres
que y vinieren a poblar de aquí en adelante que demostren sienpre sennorío
al abad a al monesterio de Sant Andrés de Spinareda, e que sean sus
vasallos e non de otros ninguno asý conmo son los que agora moran en este
su lugar de Vega.
E mando e defiendo firmemente que
ellos nin otro ninguno non sean osados de yr nin de pasar en ninguna cosa
contra esto que yo mando. E qualesquier o qualquier que lo fisiesen pechen
mey en pena mill maravedís de la bona moneda e al dicho Monesterio todo el
danno e el menoscabo que por ende reçibiesen doblado. E demás mando que los
alcalles, o el merino, o el comendero que el abad y pusie, que sy algunos
de los sus vasallos contra esto fueren, que fagan en ellos aquella iusticia
que fallaren por derecho que meresçieron conmo aquellos que van contra
sennorío, e non fagan ende al so la pena sobredicha.
E otrossý mando a Juan Alvares Osorio
mío merino mayor en terra de León e de Asturias, e a García Rodrígues de
Valcárçer mío merino mayor en Galliçia, o a qualesquier merinos o
adelantados que fueren de aquí adelante, e a los merinos que y andudieren
por ellos del Reyno de León, e de Galliçia, e a todos los comenderos que
alguna cosa tovieren del dicho Monesterio, que cada quel abad los llamar
para conplir esto que yo mando, que vayan con él, e lo defiendan e lo
anparen de qualquier o qualesquier que lo enbargaren porque el pueda cercar
el dicho lugar asý conmo dicho es. E non fagan ende al ni se escusen
los vnos por los otros de conpluesto que yo mando, más cumplando
qualesquier dellos quel abad para esto llamar. E non fagan ende al
synon a ellos e a quantos oviesen me tornaría por ello. E sus comenderos
que alguna cosa tienen del dicho Monesterio o qualquier dellos non
quisieren venir cada que los al abad llamare para si conpluesto que yo
mando, o veniendo non quisieren y estar nin lo ayudar, o enbargaren esto
que dicho es, mando al ynfante don Juan mío tío e suio tutor, e a Don Juan
su fio, que qualquier dellos que los tome todas las encomiendas, e las
retenga en sý e quanto fue a plaser del abad, e que le ayuden a complir
esto que yo mando, e non fagan ende al, e tenergelo he en serviçio; e desto
les mandé dar al dicho abad e Monesterio esta mi carta seellada con mío
seello do plomo.
La carta leýda e dada en Carrión seys
días de Abril, era de mill e tresientos e cuarenta e çinco annos.
Yo Bernaldo Yáñes la fis escrivir por
mandado del Rey, e de los sus tutores Juan Bernal, Pero Bongo, e Diago Garçía,
Juan Miguel, Rodrigo Péres, Juan Miguel, Alfonso Lópes.
E agora el abad del dicho Monesterio
de Sant Andrés de Spinarcda pidionos por merçed que le confirmásemos la
dicha carta del dicho Rey don Alfonso mío padre, e gela mandásemos complir
e guardar en todo segúnt que se en ella contiene. E nos el sobredicho Rey
Don Enrrique por faser bien e merçed al abad e convento del dicho
Monesterio de Sant Andrés de Espinareda, tovímoslo por bien, e confirmosle
las dichas cartas, e mandamos que las vala e les sea conplido e guardado e
todo bien e cumplidamente segúnt que se ella contiene, e segúnt les fue
cumplido e guardado en tiempo del dicho Rey nostro Padre que Dios perdone.
E por este mandato e por el traslado
della signado de escrivano público, mandamos a todos los comicios,
alcalles, jurados, jueses, justicias, merinos, alguasiles, e otros
ofiçiales e aportellados de todas las cibdades, e villas, e lugares de los
nostros Reynos que agora son e serán de aquí adelante, que guarden, e
tengan, e cumplan, e fagan guardar e tener e complir todo quanto en esta
nostra carta se contiene, y que los non vayan nin pasen nin consienten yr
nin contra ella nin contra dello en ningún tempo por ninguna manera. E sy
nos, qualquier o qualesquier, que contra ello o contra parte dello
quisieren yr nin pasar, que gelo non consientan, e que les anparen u
defiendan ello. E el gelo fisiese o contra ello fuese o pasase, aya la
nostra yra, e demás pechar nos ya pena mil maravedís de la buena moneda a
cada vno, e al dicho abad e convento del dicho Monesterio o al que su vos
toviese, todos los costos, e danos, e menoscabos que sobre ello fisiesen e
recibiesen doblados.
E desto mandamos dar esta nostra carta
seellada con nostro sello de plomo colgado. Dada das cortes de Toro, quatro
días de setiembre, era de mill e quatroçientos e nueve annos.
Yo Gonçalo Gonzáles la fis escrivir
por mandado del Rey.
E yo Lope Alfonso notario sobredicho a
esto fuy presente con los dichos testigos e por mandado del dicho abbad
escripví esta carta e puys enla mío nome e mío signo que es tal (signo) por
testimonio de verdat.
Yo Lope Alffonso notario.
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